Novedad regulatoria
Tras la transición de MiCA: lo que los proveedores de servicios de criptoactivos deberían tener ya implantado
Terminados los periodos transitorios, la cuestión para los CASP con clientes en la UE ya no es si solicitar la autorización, sino si su modelo operativo se ajusta a aquello para lo que fueron autorizados.
6 min de lecturaJurisdicciones: EU · MT · CY · LT · EE

Las disposiciones de MiCA sobre proveedores de servicios de criptoactivos se aplican desde el 30 de diciembre de 2024. Los Estados miembros podían permitir que las empresas que ya operaban bajo regímenes nacionales continuaran durante un periodo transitorio, pero este no podía extenderse más allá del 1 de julio de 2026. Para las empresas con clientes en la UE, esa ventana está cerrada.
Para las empresas que obtuvieron la autorización, la atención pasa ahora de la solicitud a la realidad operativa. Los supervisores han empezado a comparar lo que las empresas describieron en sus programas de actividades con cómo funcionan en la práctica.
Dónde es probable que se centren los supervisores
- La coherencia entre los servicios autorizados y los que realmente se prestan, incluidos los nuevos productos añadidos tras la autorización.
- Los mecanismos de custodia: segregación de los criptoactivos de clientes, conciliación y papel de los subcustodios, si los hay.
- La externalización a entidades del grupo fuera de la UE, y si la entidad autorizada conserva un control real.
- Las comunicaciones publicitarias y la prestación de servicios con pasaporte en Estados miembros con autoridades de consumo activas.
- Los conflictos de intereses cuando la empresa, o su grupo, negocia por cuenta propia.
Empresas que no obtuvieron la autorización
Las empresas sin autorización que siguen prestando servicios a clientes de la UE deben revisar su posición con urgencia. La exención por solicitud a iniciativa del cliente (reverse solicitation) es estrecha: abarca los servicios prestados por iniciativa exclusiva del cliente, y ESMA ha dejado claro que no debe utilizarse como vía de acceso al mercado. Entre las opciones prácticas están suspender la admisión de clientes de la UE, asociarse con un CASP autorizado o solicitar la autorización restringiendo la actividad.
Próximos pasos prácticos
- Contrastar los productos y flujos actuales con la autorización concedida, servicio por servicio.
- Revisar los contratos de externalización intragrupo en cuanto a derechos de auditoría, acceso y salida.
- Someter a prueba los procesos de la regla de viaje y de cribado de sanciones con muestras de transacciones reales.
- Actualizar el calendario regulatorio de información, notificaciones y cambios que requieren aprobación.
El primer ciclo de supervisión tras la autorización suele marcar el tono de la relación con el regulador. Corregir las carencias antes de que se señalen es mucho más sencillo que remediarlas tras una observación formal.
Este artículo es un comentario de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Las posiciones regulatorias cambian; solicite asesoramiento sobre sus circunstancias concretas.



