La legislación de la UE armoniza los principales regímenes de autorización de las entidades de pago y de dinero electrónico, las empresas de servicios de inversión y, conforme al Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), los proveedores de servicios de criptoactivos y los emisores. La autorización la concede una autoridad nacional competente, tras lo cual la empresa puede notificar su intención de prestar servicios en otros Estados miembros.
El juego es la excepción notable: no está armonizado a escala de la UE, y cada Estado miembro fija sus propias normas sobre si puede ofrecerse juego en línea a sus residentes y cómo.
Por eso importa la elección del Estado miembro de origen. El enfoque supervisor, los plazos de tramitación, el idioma, las exigencias de sustancia local y el ecosistema bancario varían considerablemente entre autoridades nacionales, incluso con la misma legislación.